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EMPRESA SIN VIOLENCIA

• Desvalorización de tu trabajo
• Discriminación
• Falta de respeto hacia ti o tus compañeros, colegas o subordinados
• Comunicación limitada con tu jefa (e)
• Carga de trabajo desproporcional al nivel de responsabilidad
• Comentarios sugestivos o sexistas, bromas ofensivas, miradas obscenas o pláticas indeseables
• Contacto físico sexual no deseado


Datos relevantes sobre la violencia laboral
La que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral [...] o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad
FUENTE: Artículo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007. Última reforma publicada 2015


Datos relevantes sobre la violencia laboral
En la Ciudad de México el 56.5% de las mujeres acosadas en el ámbito laboral declararon que el hecho fue realizado por su patrón o jefe, y el 54.4% fue ejercido por un compañero de trabajo.


Las personas en peligro latente de sufrir violencia laboral son:
• Los hombres que no se ajustan a los estereotipos masculinos predominantes.
• Las mujeres y los hombres que se reincorporan al trabajo después de una licencia de maternidad o paternidad.
• Los hombres jóvenes están particularmente expuestos a la violencia en el trabajo debido a que a menudo ocupan puestos de subordinación.
• Las mujeres jóvenes están más expuestas a la violencia sexual.


En el medio laboral las principales expresiones de violencia son:
• Los hombres que no se ajustan a los estereotipos masculinos predominantes.
• Las mujeres y los hombres que se reincorporan al trabajo después de una licencia de maternidad o paternidad.
• Los hombres jóvenes están particularmente expuestos a la violencia en el trabajo debido a que a menudo ocupan puestos de subordinación.
• Las mujeres jóvenes están más expuestas a la violencia sexual.


De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se entenderá por:

HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Se da cuando una persona de cualquier sexo, asedia reiteradamente a otra, valiéndose de su posición jerárquica derivada de su relación laboral o cualquier otra que implique subordinación.

ACOSO SEXUAL
Es una forma de violencia en la que hay ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la persona, en la cual no existe una relación de subordinación.


¿Sabes qué es el acoso sexual?
Acoso sexual: son actos o comportamientos de índole sexual, en un evento o en una serie de ellos, que atentan contra la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas; entre otros: contactos físicos indeseados, insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales, exhibición no deseada de pornografía, o exigencias sexuales verbales o de hecho.

El acoso sexual se configura independientemente de la relación jerárquica entre las partes.

Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación en el ámbito de trabajo.
Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.


Algunos mitos asociados al acoso sexual
“Las mujeres hacen cargos falsos de acoso sexual”.
Falso, lo que ocurre es que todavía existe tolerancia social frente al acoso sexual, ya que se consideran conductas naturalmente masculinas y machistas

Los hombre poseen un irrefrenable instinto sexual”.
Falso, la sexualidad humana no es exclusiva de los varones; los patrones de masculinidad tradicional o machista magnifican su lívido.

“Las mujeres tienen la culpa de ser acosadas por ser provocadoras”.
Falso, pues los hombres cosifican a las mujeres como objeto sexual de sus fantasías.

“Es normal que los hombres hagan bromas con contenido sexual en público”.
Falso, es parte de la violencia de género sustentada en relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.

“Las conductas sancionadas por la ley son acciones, por lo tanto las miradas o comentarios no constituyen violación a los derechos”.
Falso, toda conducta de naturaleza sexual no bienvenida y rechazada es acoso sexual.


¿Sabes que es el hostigamiento laboral?
Cualquier manifestación o expresión abusiva que se acompañe de comportamientos, palabras, actos gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o integridad física o psicológica de la persona o que puedan poder en peligro su empleo o degradar el clima laboral


Efectos de vivir violencia laboral
Personales:
Atenta contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad.

Institucionales:
Disminuye la productividad y genera un ambiente laboral hostil.

Sociales:
Reproduce estereotipos tradicionales de desigualdad, naturaliza la violencia y legitima la discriminación.

Efectos de vivir violencia laboral
• Estrés
• Humillación
• Miedo
• Incomodidad
• Frustración
• Aislamiento
• Trastorno a nivel físico
• Depresión Dificultades para integrarse a otros espacios laborales


No es violencia

Conflictos laborales:
Diferencias o dificultades entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales.

Exigencias institucionales:
Situaciones orientadas a satisfacer exigencias propias de la función institucional, teniendo respeto a la dignidad e integridad de la persona trabajadora y excluyendo toda forma de abuso de derecho.

Estrés laboral:
Respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de una persona que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas, como consecuencia de la actividad o tarea.


La persona que ejerza violencia laboral deberá ser merecedora de:
• Amonestación privada o pública
• Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor a tres días ni mayor a un año
• Destitución del puesto
• Sanción económica, y/o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

¿Qué hacer en caso de vivir violencia laboral?
• Haz saber a la persona agresora que su comportamiento es ofensivo y que no te agrada su actitud o conducta
• Infórmale inmediatamente la situación a un/a supervisor jerárquica/o
• Acude al área correspondiente a presentar tu denuncia verbal o escrita, para que te proporcionen asesoría y atención
• Guarda evidencias en caso de ser necesario.

El IEDF deberá proporcionar a su personal
• Un entorno laboral libre de violencia entre mujeres y hombres en el que se impulse la igualdad, la no discriminación y la equidad.
• Otorgar de forma oportuna las medidas de apoyo y protección a las personas víctimas de violencia laboral y hostigamiento y acoso sexual, en este último caso adoptar las medidas conducentes para proteger la integridad de las personas afectadas.

Tratándose de denuncias relacionadas con acoso, violencia hostigamiento o discriminación sexual o laboral, la UTAJ deberá realizar las diligencias que correspondan, en apego al protocolo que en la materia apruebe el Consejo General

4. Áreas del IFDF que atienden la violencia
• Unidad Técnica de asuntos Jurídicos (UTAJ)
• Contraloría General (CG)
• Secretaria Ejecutiva (SE)
• Dirección de Derechos Humanos y Género (DDHyG) de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos (UTVOE)





Dirección de
Derechos Humanos y
Género, UTVOE

Ext: 6127



Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
www.cdhdf.org.mx/quejaform/queja.php        Tel 55 5229 5600

Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales de la PGJDF
Atención psicológica        Tel 55 5200 9632 y 9633

Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos de la PGR
Denuncia Ciudadana        Tel 55 5346 8800

Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo
Tel 01 800 911 7877

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México
Tel 55 5512 8639 y 55 5341 3010









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